El dilema de los usos de suelos 24/04/2025
Editorial.
Actualmente se observa que el principal objetivo del ser humano cuando posee tierras o negocios, para cuya explotación se requiere de un concepto de “uso de suelos”, es el de obtener ganancias económicas que le garanticen una calidad de vida superior a la que posee, relegando el uso adecuado de ese suelo donde se ubica su negocio o explotación rural.

A través del mundo en desarrollo, el cambio climático, la reemergencia de la volatilidad de los precios en los alimentos, la degradación constante de los recursos naturales y otras amenazas han agravado el hambre y la pobreza; mientras amenazan también los ecosistemas de donde proceden los medios de vida de la población urbana y rural.

Ahora bien, Colombia ha sido un país con suficientes recursos naturales, pero ya se comienza a notar en parte sustancial del territorio la angustia de la escasez, el impacto del deterioro del suelo, la contaminación del ambiente, la desaparición definitiva de especies forestales, la presencia de construcciones en zonas por excelencia de alta producción agrícola, el hacinamiento de gente en las ciudades, la presencia de plagas y enfermedades de especifica virulencia en cultivos y ganado, el aumento de inundaciones, derrumbes, sequias intensas, atribuible en gran medida al mal uso de la tierra y explotación irracional de la vida silvestre. Esta problemática se debe en gran medida a que existe un inadecuado ordenamiento territorial, utilizando áreas de alto valor agrícola para construcción de urbanizaciones cuando de hecho se sabe que es prioritaria la producción de alimentos, que son escasos mientras la población se incrementa significativamente cada día, conduciendo a la sociedad, a una pobreza extrema donde escasamente se logra conseguir para uno o dos alimentos diarios.

La expedición del Código Nacional de Policía (CNP), sin duda, fortaleció la función de policía en cabeza de las administraciones locales y, con ello, al control urbano que éstas ejercen. En ese contexto, y con el fin de evitar la imposición de infracciones urbanísticas que pueden dar lugar, inclusive, al cierre de un establecimiento de comercio, se impone a los comerciantes conocer sus obligaciones frente al cumplimiento de normas sobre usos del suelo. Ahora, de acuerdo con el artículo 87 del Código Nacional de Policía, el ejercicio de cualquier actividad económica requiere cumplir, previo a su iniciación “las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación”.

Esto indica que los propietarios de establecimientos de comercio, son los destinatarios de la obligación de cumplir con las normas sobre usos del suelo autorizados para la edificación en la cual funcionarán. De acuerdo con la Ley, la licencia de construcción es el único instrumento que indica con certeza el uso autorizado a una edificación, local o inmueble destinado al funcionamiento de un establecimiento de comercio. Como todo esto es cierto, si se quiere hacer cumplir las normas sobre ordenamiento territorial, empecemos por hacerla cumplir en todos los aspectos y en todos los predios, sean grandes extensiones rurales, o pequeños negocios urbanos. Esto se debió hacer hace mucho tiempo, sin esperar a que se creara este impacto tan fuerte para quienes viven de sus pequeños emprendimientos, y también que sea de seguimiento para los grandes empresarios.