El Concejo de Cajicá avanza en la discusión del proyecto de Acuerdo por medio del cual se hace una revisión excepción al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio, radicado por la alcaldesa Fabiola Jácome Rincón a través de la Secretaría Municipal de Planeación para acatar la sentencia del Río Bogotá, proferida en el año 2014.
Previamente al debate del articulado del proyecto, el Concejo realizó un Cabildo Abierto el pasado 2 de marzo en el que se escuchó a la comunidad, que planteó varias inquietudes sobre el tema, y se recogieron propuestas de diferentes actores, organizaciones sociales y líderes comunales del municipio.
La revisión excepción busca incorporar las determinantes ambientales en el PBOT de Cajicá, tal como lo ordena la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo del 2014. El fallo, que se está haciendo cumplir por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, también involucra a 46 municipios de Cundinamarca que atraviesa el río y a Bogotá D.C. (ver recuadros).
Según la exposición de motivos, la justificación técnica y legal de la revisión que se tramita en el Concejo tiene cuatro puntos clave:
Incorporación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (POMCA).
Integración de la gestión de riesgo en el Plan de Ordenamiento.
Incorporación de la gestión del cambio climático.
Cumplimiento de la Orden 4.18, que dispone adecuar los POT al plan de salvamento del Río Bogotá.
El proyecto de Acuerdo de revisión y /o modificación del PBOT se radicó por primera vez ante el Concejo el 20 de noviembre del 2023 por la administración del alcalde Fabio Ramírez, pero no se le dio trámite por la medida cautelar emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ¬–Sección Cuarta Subsección “B”– el 24 de noviembre del 2023.
La magistrada Nelly Yolanda Villamizar mediante providencia judicial del 3 de septiembre del 2024 declaró cumplida la Orden 4.18 de la sentencia y, en consecuencia, levantó la medida cautelar impuesta para que Cajicá continuara el trámite administrativo para la adopción de la modificación excepción de su PBOT.
La iniciativa se está discutiendo en primer debate en la Comisión I de Planeación, de la que hacen parte los concejales Andrés Toro (presiente), Jalver Gutiérrez (vicepresidente), Camilo Velandia (presidente del Concejo), Sebastián Venegas (oposición) y Juan David Sánchez, el ponente del Partido Alianza Verde.
Al abrir el estudio de los 207 artículos que tiene el proyecto, la bancada de gobierno solicitó, mediante proposición firmada por 7 concejales, a la alcaldesa Fabiola Jácome la supresión de 104 artículos por considerar que no tienen relación con el objeto de los ajustes referentes a la incorporación del POMCA, la gestión del riesgo y el cambio climático.
El Concejo debe darle la aprobación a la revisión del PBOT antes de terminar abril, mes en el que concluye el primer periodo de sesiones ordinarias de la corporación.
¿Qué dice la sentencia?
El Consejo de Estado en un fallo trascendental del 28 de marzo del 2014 ordenó la descontaminación del Río Bogotá, en el cual se establecen directrices para diseñar e implementar medidas destinadas a su recuperación y frenar la contaminación futura. La sentencia contempla varias acciones orientadas a la protección integral de la Cuenca Hidrográfica del río: mejoramiento ambiental y social de la cuenca; articulación y coordinación institucional, intersectorial y económica, y profundización de los procesos educativos de participación ciudadana. La sentencia declara responsables a habitantes, industrias y autoridades de la contaminación del río.
Cumplimiento de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Subsección B), con la magistrada Nelly Yolanda Villamizar como garante, es responsable de hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia en la acción popular del Río Bogotá. Dentro del proceso de verificación, el 24 de noviembre de 2023 se decretó una medida cautelar de urgencia con el objetivo de garantizar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los 46 municipios de la cuenca hidrográfica del río Bogotá cumplan con la orden 4.18 de la sentencia. Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes, entre las cuales se incluye el ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la magistrada –considerada la madrina del Río Bogotá– ha convocado a los 46 municipios de la cuenca hidrográfica a audiencias individuales, con el propósito de verificar si los proyectos de revisión y/o ajuste en trámite cumplen con las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental en el POMCA.
46 municipios responsables
La sentencia involucra a Bogotá D.C. y los siguientes municipios de Cundinamarca: Agua de Dios, Anapoima, Anolaima, Apulo, Bojacá, Cachipay, Cajicá, Chía, Chipaque, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunabá, El Colegio, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Girardot, Granada, Guasca, Guatavita, La Calera, La Mesa, Madrid, Mosquera, Nemocón, Quipile, Ricaurte, San Antonio de Tequendama, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tocaima, Tocancipá, Villapinzón, Viotá, Zipacón y Zipaquirá.
POMCA del Río Bogotá
El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá (POMCA) es un instrumento por medio del cual se hace la planeación del adecuado uso del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y el aprovechamiento económico de dichos recursos, principalmente el hídrico.
Su aplicación involucra la planeación y ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro o restaurar la cuenca hidrográfica.
La cuenca se encuentra localizada en el departamento de Cundinamarca y junto con los ríos Sumapaz, Magdalena, Negro, Minero, Suárez, Blanco, Gacheta y Machetá conforma el grupo de corrientes de segundo orden del departamento. Tiene una superficie total de 589.143 hectáreas que corresponden al 32% del total de la superficie departamental.
Las disposiciones del POMCA son determinantes ambientales; lo que quiere decir que son normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas por los instrumentos de Ordenamiento Territorial y deben ser parte de su componente estructura.
